Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 29 abr 1988
El autor podrá realizar la comprobación de los datos y documentos contables del editor, relativos a la producción de la obra. Esta comprobación se efectuará dentro de un plazo no superior a dos años, contados a partir de la fecha de puesta en circulación de cada una de las tiradas de la obra.
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