Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 29 abr 1988
Antes de la puesta en circulación de los ejemplares de una obra, tanto en única como en sucesivas ediciones o reimpresiones, el editor remitirá al autor una certificación relativa al número de ejemplares de que conste la tirada. Esta certificación irá acompañada de una declaración de la persona o Entidad responsable de los talleres de impresión de la obra de que se trate, manifestando el número de ejemplares impresos y la fecha de su entrega.
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eli/es/rd/1988/04/25/396#art-2