Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 29 abr 1988
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Propiedad Intelectual, el número de ejemplares de cada edición estará sometido a los procedimientos de control que en este Real Decreto se establecen.
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eli/es/rd/1988/04/25/396#art-1