Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 12 abr 2007
En tanto no sea aprobado el mapa sectorial a que se refiere el artículo 33.2.g) de este real decreto las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones de formación de carácter sectorial facilitarán la presentación en este ámbito de propuestas conjuntas que agrupen a varios sectores afines, tomando como punto de referencia, en su caso, las Familias Profesionales establecidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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