Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria quinta
54 / 59En vigor desde 12 abr 2007
Para el ejercicio presupuestario 2007 el crédito del que dispondrán las empresas para desarrollar la formación de demanda prevista en la Sección 2.ª del Capítulo II del presente real decreto resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2006, el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
a) Empresas de 250 o más trabajadores: 50 por ciento.
b) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
c) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
d) De 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, con el siguiente alcance temporal: Para las empresas de 1 y 2 trabajadores, el citado crédito se asigna para un período de 3 y 2 años, respectivamente, a contar desde el 1 de enero de 2007. Para las empresas de 3 a 5 trabajadores, el citado crédito se asigna con carácter anual.
Para la determinación del crédito en los supuestos de empresas que abran nuevos centros de trabajo y de empresas de nueva creación, previstos en el artículo 13.2 de este real decreto, se tomará como referencia para el año 2007 una cuantía de 65 euros por cada trabajador de nueva incorporación.
Las empresas que durante el año 2007 concedan permisos individuales de formación para sus trabajadores dispondrán de un crédito adicional en los términos que establece el artículo 13.3 de este real decreto. El citado crédito se irá asignando a las empresas que comuniquen permisos individuales de formación hasta tanto no se supere, en su conjunto, el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación continua.
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Proeli/es/rd/2007/03/23/395#disposicion-transitoria-quinta