Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

56 / 59
En vigor desde 12 abr 2007
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral. Los artículos 12.1, 13, 15.4 y 5, 16, 17 y 27.5 se dictan al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/03/23/395#disposicion-final-primera