Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
45 / 59En vigor desde 12 abr 2007
El Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, adoptará las medidas necesarias para que las estadísticas que se elaboren en el ámbito de todo el territorio del Estado incluyan no sólo la formación realizada en el marco de este real decreto, sino también aquella que realicen las empresas con financiación propia y las Administraciones Públicas para sus empleados.
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Proeli/es/rd/2007/03/23/395#disposicion-adicional-sexta