Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 12 abr 2007
Se autoriza a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo para que, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente norma y con cargo a su presupuesto, adopte las medidas técnicas y económicas que resulten necesarias a fin de adecuar sus estatutos, funcionamiento, estructura orgánica y relación de puestos de trabajo a lo establecido en el presente real decreto.
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