Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 12 abr 2007
En el Registro estatal de centros y entidades de formación, previsto en el artículo 9.2 de este real decreto, se integrará el censo de centros colaboradores de la formación profesional ocupacional del Servicio Público de Empleo Estatal.
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