Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 12 abr 2007
A partir de la entrada en vigor del presente real decreto y a los efectos de lo previsto en el mismo, las actuales Comisiones de coordinación y seguimiento de la Formación Ocupacional y de Centros Nacionales se transformarán en Comisiones de coordinación y seguimiento de la formación profesional para el empleo.
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eli/es/rd/2007/03/23/395#disposicion-adicional-quinta