Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 12 abr 2007
El Gobierno articulará las fórmulas y las medidas que sean necesarias para que los fondos con destino a la formación para el empleo provenientes de la cuota de formación profesional sean aplicados en su totalidad a la financiación de las iniciativas de formación recogidas en este real decreto.
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