Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 59En vigor desde 22 mar 2013
Constituyen principios que rigen el subsistema de formación profesional para el empleo:
a) La transparencia, calidad, eficacia y eficiencia.
b) La unidad de caja de la cuota de formación profesional.
c) La unidad de mercado de trabajo y la libre circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas.
d) La colaboración y coordinación entre las Administraciones competentes.
e) La vinculación del sistema con el Diálogo Social y la negociación colectiva sectorial.
f) La participación de los Interlocutores Sociales.
g) La vinculación de la formación profesional para el empleo con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, regulado en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
h) El ejercicio del derecho a la formación profesional para el empleo, su carácter gratuito, a excepción de los supuestos contemplados en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad para acciones formativas no financiadas con fondos públicos, y la igualdad en el acceso de los trabajadores y las empresas a la formación y a las ayudas a la misma.
Se modifica la letra h) por la disposición final 1 del Real Decreto 189//2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3092 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/03/23/395#art-3