Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 21 abr 2006
Lo dispuesto en este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución y constituye normativa básica de ordenación del sector pesquero, excepto lo previsto en el artículo 3, que se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de pesca marítima que reconoce al Estado el citado precepto constitucional.
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