Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 16 mar 2007
Este real decreto tiene por objeto establecer las medidas de ordenación de los buques españoles de artes fijos y artes menores que ejercen su actividad pesquera en el caladero Mediterráneo, en aguas exteriores, a efectos de conseguir la óptima adaptación de su capacidad extractiva al estado de los recursos. A efectos de este real decreto los artes fijos y artes menores se clasifican del siguiente modo: a) Artes fijos de enmalle o enredo. b) Palangre de fondo. c) Aparejos de anzuelo. d) Artes de parada. e) Artes de trampa, exceptuados los destinados, selectiva y exclusivamente, a la captura de moluscos y crustáceos. Se modifica la letra e) por el art. único del Real Decreto 307/2007, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2007-5444 .

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eli/es/rd/2006/03/31/395#art-1