Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 5 abr 2007
Este real decreto tiene por objeto la implantación de medidas a adoptar por la Administración marítima española, en colaboración con otros Estados costeros, para evitar la descarga de sustancias contaminantes en aguas marítimas españolas por parte de buques que se hallen en tránsito y la incorporación al ordenamiento interno de lo previsto en los artículos 3 y 7 de la Directiva 2005/35/CE, de 7 de septiembre, del Paramento Europeo y del Consejo, relativa a la contaminación de buques y la introducción de sanciones para las infracciones.
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eli/es/rd/2007/03/31/394#art-1