Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 22 mar 2011
Se faculta al Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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