Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 22 mar 2011
La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades con nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
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eli/es/rd/2011/03/18/393#disposicion-adicional-tercera