Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 22 mar 2011
Las delegaciones de atribuciones otorgadas por los distintos órganos del departamento y del antiguo Ministerio de la Presidencia, en el ámbito de competencias del actual Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, se mantendrán en los términos que dispone la Orden TAP/2964/2010, de 18 de noviembre, sobre delegación de competencias, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.
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