Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 22 mar 2011
1. Corresponden a la Dirección General de Cooperación Autonómica las siguientes funciones: a) El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de colaboración entre las administraciones estatal y autonómicas y de la actividad de los órganos de colaboración entre ellas, especialmente las Conferencias Sectoriales, y, en particular, el apoyo y asistencia que con este fin se preste a los departamentos ministeriales. b) El análisis, impulso y coordinación técnica en la Administración General del Estado del uso de las lenguas oficiales, a través del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado, órgano colegiado interministerial adscrito a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, y de la Oficina para las Lenguas Oficiales, como unidad permanente de asistencia y apoyo al Consejo, cuyo titular ostenta la Secretaría del Consejo, de acuerdo con el Real Decreto 905/2007, de 6 de julio. c) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea, y el desempeño de las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo, así como el seguimiento de la participación de las comunidades autónomas en los asuntos comunitarios europeos y las actividades en el exterior de las mismas, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con los demás departamentos ministeriales. d) La emisión de informes previos a la autorización que corresponde al Consejo de Ministros en relación con las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT), de conformidad con el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) núm. 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT). e) La tramitación de la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y el registro de los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, así como el impulso y seguimiento de los planes y programas conjuntos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. f) El desempeño de las funciones de las secretarías de las Comisiones Bilaterales de Cooperación y, en general, la participación en órganos bilaterales de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, salvo que de la norma de creación del órgano bilateral de cooperación o de la que regule su composición, derive lo contrario, así como el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados en ellos, excepto los relacionados con el procedimiento previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. g) El análisis y seguimiento del régimen económico-financiero de las comunidades autónomas y de sus modificaciones, la elaboración de estudios sobre los aspectos económicos, financieros y presupuestarios de las comunidades autónomas y el análisis de dichos aspectos en relación con los instrumentos de colaboración entre las administraciones estatal y autonómica. h) La participación en el Consejo Rector y en los grupos de trabajo para la concesión de las ayudas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la Corrección de Desequilibrios Económicos Interterritoriales, según lo establecido en su normativa. i) Las relaciones internacionales en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica del departamento y de las que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Cooperación Autonómica la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes. 3. De la Dirección General de Cooperación Autonómica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Relaciones de Colaboración con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d) e i) del apartado 1. b) La Subdirección General de Relaciones Bilaterales con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e) y f) del apartado 1. c) La Subdirección General de Análisis Económico de las Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g) y h) del apartado 1. Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, el Coordinador Nacional del Sistema de Información del Mercado Interior (NIMIC), como responsable del desarrollo y correcto funcionamiento en el ámbito nacional del sistema de información del mercado interior (IMI) entre los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
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