Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 22 mar 2011
1. Sin perjuicio del respeto a las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos, corresponde a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado: a) La coordinación y asistencia a la Administración Periférica del Estado y la elaboración, en colaboración con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, del informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales previsto en el artículo 23.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. b) La organización y gestión de la política de recursos humanos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la elaboración, tramitación y abono de las nóminas del personal de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; la preparación de la oferta de empleo público y la preparación y gestión de los procesos selectivos competencia de la Subsecretaría para la cobertura de los puestos de trabajo y la formación del personal de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. c) El ejercicio de las competencias en materia de acción social en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales de las mismas. d) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la tramitación de los contratos administrativos. e) La gestión y conservación de los bienes inmuebles de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles de las mismas. 2. Dependen de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) La Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) y e) del apartado 1. b) La Subdirección General de Personal de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b) y c) del apartado 1. c) La Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo d) del apartado 1.
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eli/es/rd/2011/03/18/393#art-13