Art. 12
12 / 23En vigor desde 22 mar 2011
1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización el impulso de las relaciones institucionales y de colaboración con organismos, instituciones y entidades en las materias de carácter horizontal de responsabilidad del mismo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del departamento y en coordinación con ellos. Le corresponde, asimismo, la elaboración de los proyectos organizativos en el marco de las competencias del departamento, y la organización y gestión interna de los recursos generales del mismo. En particular desarrollará las siguientes funciones:
a) El impulso de fórmulas de colaboración y cooperación institucional con organizaciones, entidades, instituciones y otros departamentos en materias de carácter horizontal competencia del Ministerio.
b) El fomento de las relaciones institucionales con los agentes sociales y la dirección del diálogo social en los diferentes ámbitos objeto de negociación en el departamento.
c) la elaboración del anteproyecto de presupuesto del departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de las entidades y organismos públicos adscritos al mismo y su consolidación con el del ministerio y su tramitación en la forma reglamentaria; la tramitación de las modificaciones presupuestarias, la programación económico-financiera, el seguimiento y evaluación de los distintos programas de gasto y de la ejecución presupuestaria, así como la elaboración de informes y la asistencia técnica en materia presupuestaria.
d) La organización, dirección y gestión de los servicios generales de los órganos centrales del departamento, incluido el registro general.
e) El diseño y ejecución de planes y la coordinación de las actuaciones y prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en los órganos centrales y periféricos del departamento, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado para la Función Pública; la coordinación en materia de adquisición de equipos informáticos, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes y recursos informáticos del departamento. También le corresponde la coordinación y secretaría de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
f) La programación y gestión de la política de adquisiciones de los recursos materiales del departamento, sin perjuicio de las competencias de la administración periférica en esta materia.
g) La organización y gestión de la política patrimonial del departamento sin perjuicio de las competencias que en esta materia tenga atribuida la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado; la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles de los servicios centrales, la conservación y mantenimiento ordinario de los bienes inmuebles sede de los servicios centrales del departamento, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma o reparación de edificios, la elaboración y actualización del inventario de bienes inmuebles todo ello referido a los servicios centrales, y la liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado.
h) La organización y gestión de la política de recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal de servicios centrales; la preparación y tramitación de la oferta de empleo público del departamento y de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo y la formación del personal, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tenga atribuida la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
i) El ejercicio de las competencias del departamento en materia de acción social y la gestión de la prevención de riesgos laborales en el ámbito de los servicios centrales del departamento, así como la representación del departamento ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración en los supuestos de conflicto colectivo.
j) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos del departamento, así como la tramitación de los expedientes de contratación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica.
k) Las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuyen a la Comisión Liquidadora de Organismos.
1. Dependen de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Organización los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Personal a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), h), i) y k) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Organización y Servicios Generales a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d), f) y g) del apartado 1.
c) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Financiera a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c) y j) del apartado 1.
3. Depende asimismo de esta Dirección General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Sistemas de Información y Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo e) del apartado 1.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/03/18/393#art-12