Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 4 oct 2008
Las Administraciones públicas, en el ámbito de la autoprotección, ejercerán funciones de vigilancia, inspección y control, y velarán por el cumplimiento de las exigencias contenidas en la Norma Básica de Autoprotección. Se modifica por el .2 del Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-15919 .

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Pro

eli/es/rd/2007/03/23/393#art-8