Art. Disposición derogatoria única
2 / 50En vigor desde 5 abr 1996
Queda derogado el Decreto de 4 de julio de 1958 por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje que habrá de regir en todos los puertos nacionales, y el Decreto 1018/1968, de 11 de mayo, sobre servicio de practicaje en puertos y atracaderos particulares, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1996/03/01/393#disposicion-derogatoria-unica