Capítulo CAPITULO V
Art. 22
25 / 50En vigor desde 5 abr 1996
1. Los servicios de practicaje y de remolque portuarios estarán en todo momento a disposición de los respectivos capitanes marítimos, por razones de emergencia o de seguridad marítima, en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.d) y 88.3.e) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
A tal fin, cuando el capitán marítimo tenga noticia de la existencia de una situación de emergencia, siniestro o suceso de contaminación marítima, podrá requerir a los prácticos que presten el servicio de practicaje que se pongan a su disposición para realizar, en colaboración con los respectivos servicios de remolque y de amarre portuarios, las tareas necesarias de prevención de accidentes, de rescate, salvamento, lucha contra la contaminación o cualesquiera otras que el capitán marítimo considere necesarias para solventar o resolver la situación de emergencia, el suceso o el siniestro acaecido, comunicándolo a los organismos competentes en materia portuaria y al centro de control de emergencias a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero.
La utilización de estos servicios dará derecho, en su caso, a la percepción de la correspondiente compensación económica por los costes adicionales en que aquéllos hubieran incurrido.
2. En las situaciones previstas en el apartado anterior, los prácticos, así como las entidades que presten el servicio de remolque y amarre portuarios, estarán sujetos a las instrucciones que dicte la Administración marítima, el centro de control de emergencias y, en su caso, los Comités de emergencia interadministrativos que se puedan activar para supuestos concretos. Dichas instrucciones se podrán activar a través del Centro Nacional de Coordinación y Salvamento Marítimo y de los Centros Regionales y Locales correspondientes adscritos a la Sociedad Estatal de Salvamento y de Seguridad Marítima.
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Proeli/es/rd/1996/03/01/393#art-22