Capítulo CAPITULO IV
Art. 16
19 / 50En vigor desde 5 abr 1996
1. Con carácter excepcional, cuando por el incremento del tráfico de buques o por otras causas de reconocida urgencia, el número de prácticos de un puerto o grupo de puertos no pudiera atender eficientemente el servicio portuario de practicaje, la Autoridad Portuaria, oída la corporación de prácticos o entidad que la sustituya si la hubiera, podrá autorizar la prestación temporal del servicio de practicaje a prácticos previamente habilitados por la Dirección General de la Marina Mercante, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 de este Reglamento.
De no existir prácticos previamente habilitados, la Dirección General de la Marina Mercante, mediante resolución motivada, podrá habilitar temporalmente a prácticos que estén prestando sus servicios en otros puertos para que provisionalmente puedan atender el servicio en el puerto que carezca de suficiente número de efectivos, previo informe de la Autoridad Portuaria de la que aquéllos dependan.
2. En el caso de que no se pudiera disponer de los prácticos a que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de la Marina Mercante podrá proceder a la habilitación temporal de profesionales de reconocida experiencia que cuenten con los requisitos de titulación y de experiencia profesional exigidos para ese puerto, por un período de tiempo que en ningún caso podrá ser superior al término durante el cual subsista la razón o causa que determine la adopción de esta medida.
3. En los supuestos de habilitación temporal a que se refiere este artículo, la Dirección General de la Marina Mercante fijará previamente la duración del período de prácticas en función de las circunstancias que concurran en cada puerto o grupo de puertos.
4. Las habilitaciones temporales para prestar el servicio de practicaje en un puerto se computarán, en todo caso, a los efectos del cumplimiento del período de prácticas a que se refiere el artículo 14.1, pero no constituirán mérito o preferencia alguna en las pruebas de acceso que se convoquen para satisfacer necesidades de prácticos que se produzcan en dicho puerto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/03/01/393#art-16