Capítulo CAPITULO I
Art. 1
4 / 50En vigor desde 5 abr 1996
Este Reglamento tiene por objeto, en desarrollo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la regulación del servicio portuario de practicaje, la regulación de los requisitos exigidos a los prácticos para garantizar su adecuada cualificación profesional, la ordenación del servicio por razones de seguridad marítima, la responsabilidad civil derivada del servicio de practicaje y el régimen de infracciones y sanciones que puedan derivarse de la prestación de este servicio.
Lo dispuesto en este Reglamento no será de aplicación a los buques con origen o destino a bases, estaciones, arsenales e instalaciones navales de carácter militar y zonas militares portuarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/03/01/393#art-1