Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 15 may 2025
Sin menoscabo de lo establecido en la disposición adicional sexta, los artículos 2, 3, 4, 6, 10, 11.3, 14 y 18 del Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia relativos al programa de garantía de calidad, mantendrán su vigencia durante dos años desde la entrada en vigor del presente real decreto, a fin de que las personas titulares de los centros sanitarios donde estén ubicadas las unidades asistenciales de radioterapia que estén en funcionamiento implanten de forma progresiva el programa de garantía de calidad y seguridad regulado en el artículo 2. Antes de concluir este plazo se remitirá un ejemplar de dicho programa a la autoridad sanitaria competente.
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eli/es/rd/2025/05/13/391#disposicion-transitoria-unica