Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 15 may 2025
Los titulares de los centros sanitarios con unidades asistenciales de radioterapia deberán adaptar la composición de las actuales Comisiones de garantía y control de calidad, a lo establecido en el artículo 4, en el plazo de 6 meses.
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eli/es/rd/2025/05/13/391#disposicion-adicional-sexta