Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 15 may 2025
Los titulares de los centros sanitarios con unidades asistenciales de radioterapia que se creen después de la entrada en vigor de la presente disposición deberán implantar el programa de garantía de calidad y seguridad en el plazo máximo de un año desde su puesta en funcionamiento. Antes de concluir este plazo, se remitirá un ejemplar de dicho programa a la autoridad sanitaria competente.
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