Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

22 / 32
En vigor desde 15 may 2025
1. Lo establecido en el presente real decreto será de aplicación sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. 2. Así mismo, lo establecido en el presente real decreto resulta de aplicación sin perjuicio de las funciones encomendadas por la normativa vigente al Consejo de Seguridad Nuclear, así como, lo establecido, con carácter general, en el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre. 3. Las actuaciones que se deriven de la aplicación y desarrollo del presente real decreto que incidan en el personal de los centros sanitarios de titularidad pública dependientes de la Administración General del Estado se ajustarán, en todo caso, a las normas básicas en materia de gastos de personal que resulten de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/05/13/391#disposicion-adicional-primera