Art. 9
9 / 32En vigor desde 15 may 2025
1. El especialista en radiofísica o la especialista en radiofísica hospitalaria será responsable de las competencias correspondientes a su titulación y específicamente, de las responsabilidades y las colaboraciones recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre.
2. El especialista en radiofísica o la especialista en radiofísica hospitalaria será responsable, en particular:
a) De la definición de las especificaciones técnicas para la compra de nuevos equipos implicados en el proceso radioterápico.
b) De la aceptación, estado de referencia inicial y puesta en marcha para uso clínico de los equipos emisores de radiaciones con fines terapéuticos, del sistema de imagen que participa en la localización y registro de volúmenes, de los sistemas de planificación de tratamiento de radioterapia, de los sistemas de guiado por imagen y de los equipos de medida de la radiación. Participará y asesorará en estos aspectos para el caso de los sistemas de información oncológica, así como en los sistemas de inmovilización.
c) De las funciones especificadas en el artículo 14 sobre el mantenimiento de equipos.
d) Del establecimiento y ejecución de los programas de control de calidad de los equipos y sistemas antes citados.
e) De los aspectos técnicos y físicos de la dosimetría física y clínica.
Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad de los servicios de mantenimiento y de otros profesionales u otras profesionales especificados en el programa de garantía de calidad y seguridad del centro.
3. En el proceso radioterápico, el especialista o la especialista en radiofísica hospitalaria deberá:
a) Dirigir y ser responsable de la realización de la dosimetría clínica individualizada, de acuerdo con la prescripción del médico especialista o de la médico especialista en oncología radioterápica.
b) Emitir un informe dosimétrico correspondiente a la dosimetría clínica referida en el punto 5.º del anexo II haciendo referencia explícita a la prescripción del tratamiento y las dosis absorbidas que reciben los órganos de riesgo.
c) Firmar la aprobación del plan de tratamiento en el sistema de información oncológico de radioterapia junto con el médico especialista o la médico especialista en oncología radioterápica, antes de que el tratamiento sea administrado al paciente.
d) Dirigir y ser responsable de la validación de tratamiento.
e) Indicar al médico especialista en oncología radioterápica las características técnicas y aspectos físicos en las etapas de adquisición de imágenes e inmovilización del paciente, márgenes para la construcción del volumen blanco de planificación, inicio de tratamiento, gestión radiobiológica y en los aspectos clínicos en los que su participación esté indicada de acuerdo con el programa de garantía de calidad y seguridad.
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Proeli/es/rd/2025/05/13/391#art-9