Art. 8
8 / 32En vigor desde 15 may 2025
1. El médico especialista o la médico especialista en oncología radioterápica será responsable de las competencias correspondientes a su titulación y de las señaladas en el artículo 11 del Real Decreto 601/2019, 18 de octubre.
2. En el proceso radioterápico, el médico especialista o la médico especialista en oncología radioterápica, en colaboración con otros especialistas u otras especialistas cuando sea necesario, será responsable de:
a) Evaluar de forma integral al paciente oncológico.
b) Dirigir y ser responsable del proceso radioterápico.
c) Establecer y ejecutar los programas de control de calidad de las etapas clínicas.
d) Informar al paciente o la paciente, o a su representante, y presentar un protocolo de consentimiento informado de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.
e) Definir los volúmenes de tratamiento y órganos de riesgo, así como supervisar y aprobar su delimitación.
f) Realizar la prescripción del tratamiento radioterápico, definiendo su intención, indicando la dosis absorbida, fraccionamiento y cobertura de los volúmenes de tratamiento, indicando sus tolerancias dosis absorbida-volumen y las dosis absorbidas límite en los órganos de riesgo. En cada caso, el médico especialista o la médico especialista en oncología radioterápica facilitará a la unidad de radiofísica hospitalaria, en formato digital o por escrito, todos los datos necesarios para la elaboración de la correspondiente dosimetría clínica.
g) Aprobar el tratamiento radioterápico antes de su puesta en marcha.
h) Comprobar que todas las etapas clínicas del tratamiento radioterápico se realicen de acuerdo con el programa de garantía de calidad y seguridad.
i) Supervisar el posicionamiento e inmovilización de los/as pacientes, así como la correcta adquisición y registro de imágenes para la planificación de su tratamiento.
j) Controlar que el tratamiento se realice de acuerdo con la planificación aprobada y tomar las medidas adecuadas cuando esto no se cumpla. Supervisar las imágenes adquiridas para el control del tratamiento e indicar qué desviaciones pueden ser aceptadas. En el caso de tratamientos de braquiterapia o radioterapia intraoperatoria, el médico especialista o la médico especialista en oncología radioterápica será el responsable de la correcta colocación de los dispositivos para la aplicación del tratamiento.
k) Vigilar y tratar los efectos secundarios que presente el paciente o la paciente como consecuencia del tratamiento radioterápico.
l) Emitir el informe clínico final del tratamiento efectuado.
m) Realizar el seguimiento clínico de los pacientes tratados o las pacientes tratadas y evaluar los resultados obtenidos según la patología.
n) Valorar las tasas de control o fallo terapéutico y de efectos secundarios asociados a la radioterapia.
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Proeli/es/rd/2025/05/13/391#art-8