Art. 19

Art. 19

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En vigor desde 15 may 2025
1. La persona titular del centro sanitario en el que esté ubicada la unidad asistencial de radioterapia deberá archivar digitalmente y en un formato legible durante un período mínimo de treinta años todos los informes relativos a información clínica y dosimétrica de pacientes mencionados en este real decreto y durante un periodo de treinta años posteriormente a su retirada, en el caso de informes relativos a equipamiento. 2. Estos informes estarán a disposición de la autoridad sanitaria.
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eli/es/rd/2025/05/13/391#art-19