Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 26 jun 2019
Las características técnicas de las estaciones de televisión digital terrestre en cada emplazamiento serán las establecidas por la Secretaría de Estado para el Avance Digital, en las resoluciones de aprobación de los proyectos técnicos de las mismas.
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eli/es/rd/2019/06/21/391#art-4-1