Art. 3
3 / 45En vigor desde 27 mar 2025
1. (Derogado)
2. No obstante lo anterior, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado para el Avance Digital se identificarán los canales radioeléctricos que conforman cada uno de los citados múltiples digitales que estuvieran en uso por otros múltiples digitales en explotación o cuyo uso resultara radioeléctricamente incompatible con canales radioeléctricos en servicio en otros múltiples digitales, y se establecerá la fecha en la que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre podrán acceder a su utilización una vez que cese su utilización anterior conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6004#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/06/21/391#art-3