Art. Primera
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

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En vigor desde 25 abr 1992
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1992/04/21/391#primera