Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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En vigor desde 25 abr 1992
DISPOSICIÓN TRANSITORIA En el caso de que un animal de raza no disponga de genealogía conocida, se podrá establecer un Libro Genealógico o Registro fundacional donde se inscriban los reproductores de dicha raza, hasta que puedan cumplir los requisitos establecidos con carácter general en este Real Decreto.
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eli/es/rd/1992/04/21/391#disposicion-transitoria