Art. 3
3 / 8En vigor desde 25 abr 1992
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un Registro General de organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza, donde se inscribirán todas aquellas que hubiesen obtenido el reconocimiento oficial, de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto, y se realizarán las anotaciones que les afecten incluida, en su caso, la de revocación del reconocimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/04/21/391#art-3