Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 abr 1989
El complemento de destino establecido en el presente Real Decreto se reconoce independientemente de las retribuciones básicas que en cada caso correspondan con arreglo a la normativa aplicable.
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eli/es/rd/1989/04/21/391#disposicion-adicional-segunda