Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 abr 1989
Los Presidentes de Sala del Tribunal Central de Trabajo, cuando en virtud del artículo 31 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, sean adscritos a una Sala de lo Social, continuarán percibiendo, a título personal, los puntos correspondientes por especial responsabilidad en el gobierno interno de los Tribunales y Juzgados reconocidos a los Presidentes de Sala.
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