Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 23 abr 1989
Por la representación inherente al cargo, se acreditará a los Jueces y Magistrados y Fiscales equiparados los siguientes puntos: Grupo primero: 30 puntos. Grupo segundo: 27 puntos. Grupo tercero: 22 puntos. Grupo cuarto: 14 puntos. Grupo quinto: 12 puntos. Grupo sexto: 10 puntos. Grupo séptimo: 5 puntos. Grupo octavo: 2,5 puntos. Grupo noveno: 1 punto.
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eli/es/rd/1989/04/21/391#art-6