Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
10 / 44En vigor desde 3 jun 2021
Con objeto de que los ministerios competentes en materia de eficiencia energética de los edificios puedan disponer de información estadística sobre el estado de calificación energética del parque edificatorio, se crea, en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML).
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Proeli/es/rd/2021/06/01/390#art-7