Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 3 jun 2021
El órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.
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eli/es/rd/2021/06/01/390#art-12