Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 15 mar 1998
El Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, dotó al mismo de su configuración actual, recogiendo en el ámbito de sus competencias las que corresponden al Estado en relación con la actividad de Hacienda Pública, Presupuestos y Gastos, Economía, Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa. El Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, en su artículo 26, servicios periféricos, regula su Administración territorial. De manera análoga el Real Decreto 139/1997, de 31 de enero, en su artículo 9.3 adscribe las Delegaciones de Estadística a las Delegaciones de Economía y Hacienda. La gestión del sistema tributario estatal y aduanero tiene su organización específica en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, según la redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el artículo 106 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. Los Tribunales Económico-administrativos competentes con autonomía funcional, en la resolución de las reclamaciones que se susciten contra los actos de gestión de la Administración financiera del Estado o Hacienda Pública, también cuentan con su propia organización territorial, recogida en el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo. Las unidades territoriales del Parque Móvil de los Ministerios han de tener su regulación específica en el Real Decreto de adaptación de este Organismo autónomo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tal como prevé su disposición transitoria tercera. Con las mencionadas excepciones, corresponde a las Delegaciones de Economía y Hacienda aglutinar el conjunto de los servicios territoriales del Departamento y sus Organismos autónomos y ejercer su representación en ese ámbito. Aprobada la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), su artículo 33 establece que tendrán el carácter de servicios no integrados aquellos en que por las singularidades de sus funciones o por el volumen de gestión resulte aconsejable su dependencia directa de los órganos centrales correspondientes en aras de una mayor eficacia de sus actuaciones. Mediante el presente Real Decreto se completa y desarrolla la organización de los servicios periféricos del Ministerio de Economía y Hacienda, anteriormente regulados en el mencionado Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto. El mismo rango exige el artículo 63.3 de la LOFAGE para la modificación en la organización de organismos públicos. También requiere el rango de Real Decreto la desconcentración de funciones en materia de contratación por virtud del artículo 12.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Se ha optado por mantener la regulación de las Intervenciones Regionales y Territoriales mediante Real Decreto, siguiendo el criterio del Real Decreto 405/1996, de 1 de marzo, de Reorganización de la Intervención General de la Administración del Estado. Finalmente, el 20 de agosto se ha publicado el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, por lo que resulta oportuno abordar la regulación de las estructuras territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda. En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 1998, D I S P O N G O :
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