Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 15 mar 1998
El personal adscrito a los servicios territoriales del Departamento y de sus organismos autónomos, incluidos los titulares de las unidades afectadas por la reestructuración, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a que venían imputándose hasta que sean aprobadas las nuevas relaciones de puestos de trabajo y se proceda a efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias.
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eli/es/rd/1998/03/13/390#disposicion-transitoria-primera