Art. Disposición final primera
18 / 21En vigor desde 15 mar 1998
Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda, previo cumplimiento de los trámites legales correspondientes, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1998/03/13/390#disposicion-final-primera