Art. 9
9 / 21En vigor desde 29 feb 2024
1. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercerán sus competencias a través de las siguientes dependencias:
a) Intervención Territorial.
b) Gerencia Territorial del Catastro.
c) Secretaría General que incluirá las competencias de Patrimonio del Estado.
Integradas en la Dependencia de Secretaría General podrán existir unidades de especialización en las diferentes materias propias de su competencia, que desarrollarán su actividad de forma no territorializada, con dependencia funcional de la Subsecretaría de Hacienda.
2. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán dependencias de Intervención Territorial, y Secretaría General, integrando en esta última a las unidades de Patrimonio del Estado.
Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3792#df Se deroga el apartado 2.c) por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16198#dd Se modifican los apartados 2.d) y 3 por el .4 y 5 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345 Se modifican los apartados 2.d) y 3 por el .4 y 5 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739 . Se deroga el apartado 2.e) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-20554 . Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2000-12970 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/03/13/390#art-9