Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 29 feb 2024
1. Bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas por las siguientes dependencias regionales: a) Intervención Regional. b) Gerencia Regional del Catastro. No existirá en las Delegaciones Especiales del País Vasco y Navarra. c) Patrimonio, que podrá integrarse en la Secretaría General. d) Secretaría General. Integradas en la Dependencia regional de Secretaría General podrán existir unidades de especialización en las diferentes materias propias de su competencia, que desarrollarán su actividad de forma no territorializada, con dependencia funcional de la Subsecretaría de Hacienda. 2. En aquellas Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda que no cuenten con Gerencia Regional del Catastro, existirá una Unidad Técnico-facultativa, directamente dependiente del Delegado Especial de Economía y Hacienda y con dependencia funcional de la Subsecretaría de Hacienda respecto a las actuaciones técnico-facultativas que deban desarrollar en relación con los inmuebles y espacios ocupados por los servicios territoriales del Departamento. 3. Las sedes de Cartagena y Gijón mantendrán dependencias de Intervención Territorial y Secretaría General, integrando en estas últimas a las unidades de Patrimonio del Estado. 4. La estructura y funciones de las unidades de las Delegaciones de Economía y Hacienda se desarrollarán por Orden ministerial y en su caso, mediante la correspondiente relación de puestos de trabajo. Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3792#df Se deroga el apartado 1.d) por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16198#dd Se modifican los apartados 1 y 3 y se deroga el 5 por el .1 a 3 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345 Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el .1 a 3 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9739 . Se deroga el apartado 1.f) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-20554 .

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Pro

eli/es/rd/1998/03/13/390#art-7