Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 17 feb 2009
Como excepción a lo establecido en el artículo 21, los académicos que a la entrada en vigor de los presentes Estatutos desempeñen en propiedad los cargos de Secretario, Anticuario y Bibliotecario, lo serán con carácter vitalicio.
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