Art. 47
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 47

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En vigor desde 17 feb 2009
La Academia tendrá los empleados y dependientes que necesite, y serán todos nombrados o removidos cuando así lo acuerde la Corporación, rigiéndose por las normas jurídicas correspondientes. La Academia establecerá un Reglamento interno en que se detalle y desarrolle su organigrama laboral y sus procedimientos.
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eli/es/rd/2009/01/23/39#art-47